Mediante un acuerdo por unanimidad, el Cabildo del H. Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, exhorta a la población a respetar el periodo de veda de las siguientes especies de fauna silvestre y acuática:

La que suscribe C. MARIA ESTHER LOPEZ CALLEJAS, Presidenta Constitucional Del Municipio De Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Por medio del presente ocurso, me permito saludarle, y al mismo tiempo hacer de su conocimiento, que el H. Cabildo del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante Acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria 093, realizada el día miércoles 06 de julio, aprobó por unanimidad de votos y con fundamento en los artículos 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la «Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la «Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, los artículos 35, 36, 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes, hace saber: El Honorable Ayuntamiento, con fundamento en los Artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 71 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 1º, 3º, 6º y 10 de la Ley número 531 que establece las bases generales para la expedición de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, el acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda temporal a partir del día 1º de julio de 2022 y su conclusión el 30 de septiembre de 2022 en el Municipio de Actopan, Veracruz, referente a las diversas especies en peligro , las cuales se enlistan a continuación:

  1. Nutria o Perro de agua; 
  2. Tejón; 
  3. Tepezcuintle; 
  4. Mapache; 
  5. Tlacuache; 
  6. Armadillo; 
  7. Zorrillo;
  8. Zorro; 
  9. Coyote; 
  10. Onza; 
  11. Tigrillo o gato montés; 
  12. Martucha; 
  13. Jabalí; 
  14. Venado cola blanca; 
  15. Conejo; 
  16. Iguana; 
  17. Tilcampo; 
  18. Loro cabeza roja; 
  19. Loro cabeza amarilla; 
  20. Tucán; 
  21. Chachalacas;

Y el resto de la fauna silvestre no inventariada en este Acuerdo, pero que requiere de protección. Así como también la fauna acuática que  se encuentra dentro de los límites del Municipio de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave.

  1. Acamaya/camarón pinto/camarón rayado; 
  2. Camarón burro; 
  3. Trucha;
  4. Guapota;
  5. Guabina;
  6. Bobo;
  7. Tortuga, 

y el resto de la fauna acuática, no inventariada en este Acuerdo, pero que requiere de protección.

Lo anterior con el fin que en su representación y compromiso con la protección de los recursos faunísticos del municipio, es por ello que es menester solicitar el apoyo de las y los AGENTES MUNICIPALES, SUB-AGENTES MUNICIPALES, COMISARIOS MUNICIPALES, JEFES DE MANZANA, COMISARIADOS EJIDALES Y CONSEJOS DE VIGILANCIA DE LOS EJIDOS,  para que divulguen y vigilen que dichas VEDAS se respeten y se lleven a cabo de manera permanente y para cada ciclo anual, y que, por lo anterior, quienes incumplan este aviso se harán acreedores a las sanciones administrativas correspondientes, las cuales equivalen a 1000 salarios mínimos, hasta 36 horas de arresto, medidas correctivas y de seguridad correspondientes por violaciones al presente acuerdo; así como también se levantará la denuncia correspondiente en contra de las personas que inciten o propicien la pesca en veda . 

MARÍA ESTHER LÓPEZ CALLEJAS

PRESIDENTA MUNICIPAL DE

ACTOPAN, VERACRUZ.