DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Artículo 16
Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.
II.- En el caso de los municipios
La Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos.
El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos.
Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
Hipervínculo a la información.
Planes y/o Programas de Desarrollo Urbano.
Planes y Programas de Ordenamiento Territorial.
Planes y Programas de Ordenamiento Ecológico.
Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
El contenido de las gacetas municipales o de las publicaciones que, bajo cualquier denominación, difundan las actividades del Ayuntamiento y en las que deberán estar comprendidos los resolutivos y acuerdos aprobados por el mismo.
Las actas de sesiones de Cabildo y anexos, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo y el sentido de su votación sobre las iniciativas o acuerdos.
Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo en el caso de que se celebre convenio con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de dicho servicio público, en términos del artículo 71, fracción X, de la Constitución Política del Estado.
Accede aquí para más información.
Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les dé.
El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar.
El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura.
III.- En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujeto obligados deberán publicar, además, la información siguiente:
Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión.
Informe anual de evaluación del desempeño policial.
- Inciso b1) 1er Trimestre Sindicatura 2023
- Inciso b2) 1er Trimestre Sindicatura 2023
- Inciso b1) 2do Trimestre Sindicatura 2023
- Inciso b2) 2do Trimestre Sindicatura 2023
- Inciso b1) 3er Trimestre Sindicatura 2023
- Inciso b2) 3er Trimestre Sindicatura 2023
- Inciso b1) 4to Trimestre Sindicatura 2023
- Inciso b2) 4to Trimestre Sindicatura 2023
Los criterios de evaluación del desempeño policial.
Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto.
El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación.
Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial.
El programa de capacitación permanente.
Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo.
En su caso, la Gaceta Oficial que contenga el Decreto por el cual el Gobierno del Estado asume el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva del municipio.